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Pago Retroactivo del Pago de Derechos del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas - IVA e IEPS




" Se publica en el portal oficial de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, Nota informativa sobre la cual se requiere del pago de derechos a que se refiere el Articulo 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos, para las empresas que hayan contado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS en años previos a la reciente modificación de las Reglas Generales de Comercio Exterior, donde se agrega la obligación de dar cumplimiento con dicho pago."



A menos de dos semanas de haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, es publicado a través del portal oficial de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, nota informativa mediante la cual se informa de la obligación que existe para las empresas que hayan contado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, rubros A, AA y AAA, desde años previos a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020; de cubrir el pago de derechos a que hace referencia el Articulo 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos publicada el 31 de diciembre de 1981, reformada por última ocasión el 9 de diciembre de 2019, cuyos montos son actualizados anualmente mediante el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 

Es importante mencionar que, de acuerdo a la nota informativa, al tratarse de una obligación vencida se deberán aplicar las actualizaciones y los recargos que correspondan conforme el articulo 17-A y el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, y que, el omitir el cumplimiento oportuno de dicha obligación y al tratarse del pago de una obligación fiscal, generaría la posibilidad de determinar un crédito fiscal en su contra, pudiendo así ejercer la autoridad sus facultades para requerir y determinar su importe (incluyendo actualizaciones, multas y recargos).

 

No se deja de mencionar en la misma nota informativa que de acuerdo con el artículo 73 del mismo ordenamiento, no se impondrán multas cuando se cumpla de forma espontánea las obligaciones fiscales.



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